Contrato de formación en alternancia - Kirleo

Contrato de formación en alternancia

Disfruta de bonificaciones al tiempo que tus trabajadores acceden a formación de calidad

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¿Qué es un contrato de formación en alternancia?

Es un contrato laboral de formación en el que la persona trabajadora alterna el trabajo retribuido en la empresa con procesos formativos relacionados con el puesto de trabajo objeto de contrato.

Es positivo para el trabajador porque aprende los oficios relacionados con su puesto de trabajo al tiempo que disfruta de todas las coberturas básicas en materia de Seguridad Social y es positivo para la empresa porque disfruta de diversas bonificaciones fiscales e incentivos a la contratación

¿Por qué es bueno para el trabajador?

  • Facilita su incorporación al mercado laboral a través de la adquisición de conocimientos teórico prácticos relacionados con su puesto de trabajo.
  • Goza de todas las coberturas básicas en materia de Seguridad Social incluida la prestación de desempleo.
  • Puede realizar la formación 100% online sin desplazarse físicamente a un centro de formación.

¿Por qué es bueno para la empresa?

  • Ahorro en torno al 40% de los costes salariales.
  • Formación 100% bonificada para el trabajador y bonificaciones adicionales por tutorización.
  • Alta e incorporación inmediata del trabajador e incentivos para su conversión a indefinido.
  • Contratar bajo esta modalidad implica desarrollar políticas de Responsabilidad Social Corporativa.

¿Alguna duda? echa un vistazo a las preguntas frecuentes

Empresas públicas, empresas privadas, autónomos, ETT’s, ONG’s

Tiene una duración mínima de 3 meses hasta un máximo de 2 años.

Se aplica a contratos de jornada completa o parcial. Durante el primer año, el 65% de la jornada se dedicará a trabajo efectivo y el 35% a formación. Para el segundo año la distribución será 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.

Según convenio colectivo, y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional, pero solo en función al tiempo de trabajo efectivo.

Ejemplo:

La retribución para el contrato en alternancia será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo que corresponda. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60% por ciento el primer año ni al 75% por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo.

Bonificación de los seguros sociales:

  • Cotizaciones empresariales: 91€/mes
  • Cotizaciones trabajador: 28€/mes

Bonificación por tutorización:

  • Empresas < 5 personas trabajadoras: 80€/mes
  • Empresas > 5 personas trabajadoras: 60€/mes

Formación 100% bonificada:

  • Sin costes para la empresa ni para el alumno

Incentivos por transformación a indefinido:

  • Mujer: 1.764 € anuales, durante 3 años
  • Hombre: 1.536 € anuales, durante 3 años

Requisitos del contrato de formación en alternancia

Requisitos para las empresas

  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.

Requisitos para los trabajadores

  • La persona trabajadora debe estar inscrita como demandantes de empleo y/o inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, antes de cursar el alta en la Seguridad Social.
  • Edad comprendida entre 16 y hasta los 30 años*.
  • Carecer de cualificación profesional que le capacite para el desempeño del puesto de trabajo objeto del contrato de formación en alternancia.
  • Que no haya desempeñado ese mismo puesto de trabajo en la misma empresa durante más de 6 meses.
  • Tener permiso de residencia.

(*) El límite de treinta años no será de aplicación en el supuesto de contratos de formación en alternancia en el marco de estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3. Tampoco será de aplicación el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social

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